miércoles, 17 de agosto de 2011

Del Estudio de Impacto Ambiental de las lagunas de retardo de Embalse

El Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al "Proyecto de manejo y control de las escorrentías superficiales que afectan a la localidad de Embalse" (el proyecto de las lagunas de retardo), tramitó en el Expediente Nº 0517- 014921/2010 registro de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. 

La Muncipalidad de Embalse contrató los servicios de la consultora Geoambiental, con domicilio en la ciudad de Córdoba. El estudio fue llevado a cabo por los geólogos Favian Gustavo Leynaud -M.P. X459, Consultor Ambiental Nº 763- y Julio Jose Massei -M.P. X86, Consultor Ambiental Nº 763-.

Nos permitimos destacar que se trata de una prueba más de la actividad agropecuaria en la cuenca rural de Embalse. Por ejemplo, en la página 25 se lee: "La agricultura queda limitada a los valles: los cultivos corresponden principalmente a soja, maíz y en menor cantidad, cebada, centeno, avena y trigo".

Cabe señalar que no se tuvo en cuenta La Ley Provincial Nº 8936, Ley de Conservación y Protección de los Suelos, reglamentada mediante el Decreto Nº 115/04. A partir de los cuales se creó el Distrito de Recuperación de Suelos Los Grandes Lagos, mediante la Resolución Nº 01/2007 del secretario de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba y del presidente de la Agencia Córdoba Ambiente.

El correspondiente Catálogo de Prácticas del Distrito Los Grandes Lagos incluye un mapa con las distintas capacidades de uso del suelo. En Embalse sólo está permitido: Reserva natural, Forestación y Pasturas Naturales. La actividad agropecuaria no está permitida, es irregular e ilegal.

Al no considerar estas normativas, al citado Estudio de Impacto Ambiental se le pueden cuestionar frases como: "Son suelos eminentemente agrícolas, de buena producción y requieren prácticas destinadas al manejo, conservación y acumulación de agua en el perfil" -página 16-. Si la actividad agropecuaria es irregular no se puede invocar la necesidad de prácticas para la misma.

En relación a la tramitación del citado expediente por ante la Secretaría de Ambiente provincial. El 21 de octubre de 2010 el Jefe del Área de la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), Abel J. Anuzis, requirió: "Presentar la documentación que acredite el dominio de las tierras fiscales, y en caso de afectar terrenos privados presentar los permisos correspondientes por parte de los titulares".

Así las cosas, el trámite quedó detenido debido al incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Embalse, de la información requerida. Hasta mediados de julio de 2011, cuando solicita autorización parcial y adjunta documentación complementaria. Presentando una servidumbre de inundación a favor del Estado Provincial, correspondiente a un predio de 69 hectáreas donde está proyectado implantar la Presa Nº 8.

El 3 de agosto de 2011, el Arquitecto Rubén Ferreyra emite el Dictamen Técnico Nº 106, Registro de Consultas Ambientales Nº 298, donde se lee: "Que conforme se observa en los presentes actuados no fueron incorporados las autorizaciones de la totalidad de los propietarios de los fundos donde se desarrollarán las obras, motivo por el cual desde esta área se sugiere autorizar las presas que están situadas en predios que cuentan con la debida autorización por parte de los propietarios".

El mismo día el Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba suscribe la Resolución Nº 579 autorizando el Estudio de Impacto Ambiental para el reservorio Nº 8. Para este acto administrativo opera la caducidad en un plazo de 30 días, en virtud del Artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba.

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