lunes, 1 de agosto de 2011

Reflexiones sobre la línea de ribera

Construcción privada que invade el espacio público sobre el lago San Roque. Al centro puede observarse el mojón de la línea de ribera.

por Jorge E. González

La línea de ribera es el límite entre el dominio público y el privado, tanto para cursos de agua (ríos y arroyos) como para lagos y lagunas. Esta línea se define por la intersección de la superficie del terreno con la del agua para un determinado nivel de ésta o, lo que es lo mismo, para un determinado caudal.

La línea de ribera no existe por sí misma, dado que se podría definir una línea para cada caudal que haya escurrido por el río desde su origen hasta hoy. Es por ello que la línea de ribera es una convención: no es un límite físico sino un límite jurídico asociado a un límite físico establecido por el estado con un fin determinado.

La pregunta es qué caudal adoptaremos para determinar la línea de ribera. Sobre este particular haremos algunas consideraciones:

El Código Civil, en sus artículos 2.340 y 2.577, se refiere a este tema y define los bienes públicos como el caso de los ríos y lagos y sus límites, tomando en cuenta "las crecidas medias extraordinarias".

Pero, ¿a qué se refiere el Código con "medias ordinarias"? ¿A la media aritmética, a la geométrica? ¿A lo ordinario mensual, anual, del siglo, a toda la era geológica del río? Y, ¿cuáles son las más altas aguas en su estado normal? ¿Qué se entiende por normal en este aspecto?

Debemos concluir entonces que estos enunciados no son taxativos sino también interpretativos y le brindan oportunidad al estado, a través de los organismos técnicos pertinentes, de adoptar un criterio racional para la adopción de la línea de ribera para que en la actualidad satisfaga los intereses de la sociedad en su conjunto, valorando fundamentalmente la importancia vital que tienen los recursos hídricos hoy en día.

En consecuencia, antes de adoptar un criterio debemos preguntarnos para qué queremos determinar la línea de ribera. Pregunta a la que le corresponderían varias respuestas:
  1. con fines catastrales y de deslinde;
  2. para la preservación del recurso;
  3. para garantizar el acceso al recurso;
  4. para salvaguarda del riesgo hídrico, etc.
Con esto inferimos que cualquier línea de ribera adoptada satisfaría la primera condición ya que podríamos ubicar el límite indistintamente en cualquier parte y con esto ya tendríamos un deslinde. No obstante, no cualquier ubicación de esta línea garantizaría las otras tres condiciones, ya que riberas "más amplias" con costas extensas garantizaran en general un mayor espacio para el escurrimiento, tránsito y amortiguación del impacto de las actividades humanas.

En este punto tiene una importancia fundamental el caudal adoptado para su cálculo, lo cual está directamente asociado a la recurrencia. Tomando recurrencias altas tenemos riberas más amplias.

Si bien en muchas provincias la adopción del período de recurrencia todavía es un tema en discusión, en Córdoba se adoptó en el año 1994 un recurrencia de 25 años para la determinación del caudal de cálculo para líneas de ribera. Idéntico criterio se adoptó para lagos y lagunas tomando como su línea de ribera la "cota máxima" para la recurrencia determinada.

Particulares que, a través de una importante inversión, avanzan sobre el espacio público sobre el lago San Roque. En la foto, el operativo de remoción.

Las aguas son públicas
Sin entrar en consideraciones semánticas nos referiremos en forma indistinta a cursos de agua, ríos o arroyos, pudiendo ser estos permanentes o esporádicos, navegables o no. Todos y cada uno de ellos son de dominio público.

Fundamentalmente no debemos disminuir su jerarquía por su navegabilidad, su caudal o su continuidad. En la gran mayoría de las provincias el 100 % de los cursos de agua no son navegables (1); en otras, su módulo promedio no supera el metro cúbico por segundo o son de régimen estival permaneciendo secos casi todo el año. Pero aún así, para muchas provincias son el único recurso hídrico disponible.

La importancia de cada río o arroyo radica en su capacidad para proveer agua tanto para usos humanos como para el ecosistema o, simplemente, como integrador de su cuenca hídrica.

En la provincia de Córdoba, por ejemplo, el módulo total de sus ríos es del orden de los 100 m³/s., distribuido espacialmente en centenares de pequeños arroyos con una longitud total del orden (2) de los 30.000 km., ninguno de ellos es navegable, pero todos y cada uno resultan importantes porque integran en su conjunto el patrimonio hídrico provincial, susceptible de ser preservado en todos sus aspectos. En consecuencia, en principio todos son de dominio público.



Si bien el Código Civil también se refiere a las "aguas privadas" y para el caso de los cursos correspondería a "las vertientes que nacen y mueren en la misma heredad", hoy en día con la subdivisión de la tierra es muy difícil encontrar estos casos, ya que no debe confundirse el verbo "nacer" con aflorar o "morir" con infiltrarse, ya que existen muchísimos arroyos cuyo caudal principal escurre por el subálveo y en su recorrido afloran y se infiltran de acuerdo con el espesor del manto aluvial.

Finalmente, los cursos de agua individualmente también son una integridad, lo integran su cauce, las costas (hasta la línea de ribera), el agua, el material aluvial que transporta, etc. Es deber del estado, entonces, tratarlos como tal y preservarlos valorándolos esencialmente como un recurso vital para toda la sociedad en su conjunto y el medioambiente.

Notas
  1. Navegable en el sentido de poder ser utilizado como vía de comunicación o para el transporte de cargas o personas.
  2. En el mapa Oficial de la Provincia de Córdoba se encuentran catastrados aproximadamente 16.000 km. de cursos de agua, no obstante se estima que faltan aún una cantidad similar de pequeños arroyos por incorporar al registro.
Glosario
  • Período de retorno o recurrencia: período de tiempo medio estadístico en el cual se repite un determinado evento, en este caso período de tiempo para el cual se repite una determinada creciente.
  • Subálveo: se refiere al caudal de agua que se desplaza bajo el lecho del río a través de un manto de arena y grava llamado manto aluvial.
El autor
Jorge E. González es ingeniero civil, a cargo de la Oficina de Tierras de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba. Docente de la UNC.


Fuente:
Hydriaweb

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