jueves, 9 de abril de 2015

La Defensoría del Pueblo en Embalse por el problema del agua


Este miércoles 8 de abril de 2015, una delegación la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba visitó Embalse para interiorizarse sobre la problemática del agua de red de la localidad.

La delegación estuvo encabezada por el Defensor Adjunto, Hugo Alberto Pozzi, y el director de infraestructura y medio ambiente, ingeniero Gabriel A. Mumenthaler. Los funcionarios se reunieron primero con las autoridades locales, y posteriormente con un grupo de vecinos damnificados.

Hace seis meses que el agua de red de Embalse no es apta para el consumo humano. Su color es desagradable, además de repulsiva al gusto y al olfato; con numerosos análisis que indican parámetros que no cumplen la normativa vigente. Las condiciones de calidad del agua no son un capricho de los damnificados, sino una exigencia establecida tanto en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba (Ley 5589), como en las Normas Provinciales de Calidad y Control de Agua para Bebida (Resolución DiPAS 608/93) y la Resolución ERSeP Nº 3/2005 (1).

En diciembre de 2014, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), mediante la cédula de notificación Nº 249/2014, le solicitó a la Cooperativa Embalse que de manera urgente acondicione el sistema y normalice los parámetros del agua. La Municipalidad de Embalse es la responsable del servicio y lo concesiona a la Cooperativa Embalse.

En relación a las paupérrimas condiciones de las instalaciones de agua de la localidad, es importante señalar que no se cumplió con el Convenio de Asistencia Técnica firmado a fines del año pasado entre la ex DiPAS, la Municipalidad de Embalse y la Cooperativa Embalse (2).

Color desagradable. Así salía el agua de las canillas en el barrio CNEA, Embalse, el 12 de febrero de 2015

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, Mario Decara, se ha pronunciado en otras oportunidades sobre la cuestión del agua potable: "Es imprescindible tener en cuenta que este es un recurso vital para el ser humano y el derecho a la misma y al saneamiento forman parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los diferentes eventos internacionales", señaló el ombudsman provincial, quien además consideró la accesibilidad al recurso: "Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas; todos los servicios e instalaciones de agua, deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados" (3).

Un caso similar al de Embalse se produjo a fines del 2010, cuando a gran parte de la ciudad de Córdoba se le suministró agua corriente turbia, con mal olor, color y sabor. En esa oportunidad el Defensor del Pueblo de la provincia de Córdoba emitió la Resolución Nº 8908/11, en cuyos considerandos señala: "Que no es excusa la propagación de algas (...) Debe aumentarse el uso del carbono activado y la ozonización del agua y realizarse cualquier inversión necesaria a los fines de cumplir con los estándares adecuados para la provisión de agua potable de calidad" (4).

Está claro que no es un problema de recursos. La Municipalidad de Embalse tiene un presupuesto anual para este año de 89 millones de pesos, el mayor del Valle de Calamuchita. Recibe de la empresa Nucleoeléctrica Argentina SA una tasa ambiental anual de más de 7 millones de pesos. En lugar de tomar las medidas necesarias para eliminar en forma permanente el mal color, sabor y olor del agua; los funcionarios locales esperan a que el régimen de lluvias, las bajas temperaturas y la disminución de horas de luz, les solucione el problema de forma natural y gratuita.

Un complejo entramado de jurisdicciones estatales (nacional, provincial y municipal), propició que las instalaciones de captación, aducción, potabilización, distribución y almacenamiento de agua de la localidad de Embalse, quedaran abandonadas a su suerte, obsoletas y sin mantenimiento. Muy poco a cambiado en estos últimos meses. Si vivís en Embalse considerá que una gran proporción de nuestro cuerpo está formado por agua y lo que le pase al agua tarde o temprano nos va a pasar a nosotros. Hacé clic aquí y pedile al intendente de Embalse, Federico Alesandri, agua apta para el consumo humano.


Referencias:
  1. El artículo 183 del Código de Aguas (Ley 5589) expresa: "Contaminación. A los efectos de este Código, se entiende por aguas contaminadas las que por cualquier causa son peligrosas para la salud, ineptas para el uso que se les dé, perniciosas para el medio ambiente o la vida que se desarrolla en el agua o alveolos o que por su olor, sabor, temperatura o color causen molestias o daños". Por su parte, la Resolución DiPAS 608/93 señala que: "La necesidad de entregar al consumo aguas con características físicas inobjetables, radica en que anomalias muy acusadas de las mismas, pueden provocar desconfianza y rechazo de los usuarios", además la norma es clara al señalar que: "El agua debe presentar olor y sabor inobjetables para la mayoría de los usuarios". En cuanto a la Resolución ERSeP Nº 3/2005, en su Artículo 2 indica que: "La provisión de agua potable constituye un servicio público vital para la salud que debe ser prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios, la protección del medio ambiente y el uso racional del recurso".
  2. Para ver el convenio hacer clic aquí. Se otorgaba un plazo de 60 días para que se elabore un "plan integral de funcionamiento operativo" que permita la "confección de proyectos o anteproyectos licitatorios" en determinadas zonas de la localidad. El plazo se venció sin que las partes honraran el compromiso.
  3. Mario Decara, El servicio de agua potable, una cuestión de Derechos Humanos, 29/08/09, Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba.
  4. Informe Anual 2011, Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, página 540 y subsiguientes.

1 comentario:

  1. LA GENTE TIENE QUE TOMAR CONCIENCIA DE QUE EL PROBLEMA SIGUE Y ES GRAVE...

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