La Secretaría de Ambiente de la provincia, al mando de Javier Britch, mantiene oculta una maniobra inconstitucional que aplica para favorecer a proyectos que afectan a diferentes regiones provinciales. La sombra de Eurnekián detrás de esta política.
por Daniel
Díaz Romero y Lea Ross
Cobertura
ECOS Córdoba / Sala de Prensa Ambiental
Una nueva
maniobra ilegal surge desde el interior de la Secretaría de Ambiente
y Cambio Climático. Se trata de la Resolución 77/2016, firmada por
el actual secretario de la cartera ambiental, Javier Britch, el 05 de
abril pasado.
Tras una ronda de
consultas realizadas por este medio, abogados especialistas en
materia ambiental coinciden que se trata de una trampa
inconstitucional, ya que la ilegal Resolución 77 establece una
modificación a la actual Ley Provincial de Ambiente.
La Secretaría la
ha aplicado, en secreto, en al menos tres Audiencias Públicas en lo
que va de este año en puntos conflictivos dentro del territorio
provincial. Una nueva modalidad de abuso de autoridad en la
administración ambiental cordobesa.
El antecedente
del caso Monsanto
Monsanto presentó
el Estudio de Impacto Ambiental y a la Secretaría de Ambiente no le
quedó más remedio que rechazarlo por sus graves falencias técnicas.
No podía presentar otro estudio nuevamente porque la ley provincial
de ambiente se lo prohibía.
Advertidos de
esta situación, y para que no volviesen a ocurrir situaciones como
ésta, técnicos de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático
crearon en abril pasado la figura del “Informe Preliminar”. Se
trata de una tipificación impresa en la secreta Resolución 77 “de
uso interno de la Secretaría”, según les confesó el funcionario
Diego Suárez a los ciudadanos de una Asamblea de las Sierras Chicas,
mientras transcurría una Audiencia Pública el pasado mes de junio.
En junio de 2014,
el gobierno provincial sancionó la Ley 10.208 de Política Ambiental
de la provincia de Córdoba, una nueva ley que regía los destinos de
los ecosistemas provinciales y buscaba bajar el grado de
conflictividad de los conflictos socio-ambientales en la provincia,
que habían llegado a su punto más álgido con el bloqueo contra la
planta procesadora de semillas de la gigante industria química
Monsanto.
Por aquellos
días, las movilizaciones realizadas en Córdoba, más los hechos
represivos que surgieron durante el conflicto de Monsanto en Malvinas
Argentinas, hicieron que el por entonces gobernador, José Manuel De
la Sota, moviera el tablero político y se tomara en serio la
cuestión. Reacción y acción, hicieron que la Legislatura cordobesa
aprobara esta nueva ley que incluía la convocatoria a Audiencias
Públicas no vinculantes, dándole un espacio simbólico a la
participación ciudadana que podía expresarse respecto a proyectos
que implicaran algún grado de conflictividad social.
Las Audiencias
Públicas bajo un manto de sospechas
Hoy, la forma en
que el gobierno provincial está llevando adelante las Audiencias
Públicas está siendo altamente cuestionada por los ciudadanos.
Lo cierto es que
estas Audiencias sirven para que las autoridades conozcan la opinión
de los vecinos respecto de las políticas públicas, aunque no son
muchos los ejemplos en donde dichas opiniones han sido tomadas en
cuenta. Los casos más recientes de Audiencias Públicas se han
producido este año: el proyecto urbanístico del Ex - Batallón
141, la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de
Embalse y la construcción de un dique sobre el río Carapé.
La sospecha está
instalada: la Secretaría de Ambiente creó esta Resolución ilegal
para favorecer a la empresa de Eduardo Eurnekián en su plan de
apropiarse del predio del Ex - Batallón 141, para que se apruebe
la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de Embalse y
también, para que el gobierno logre construir el polémico dique
sobre el río Carapé que invade un área natural protegida nacional.
La Ley de
Política Ambiental estipula que “la Comisión Técnica
Interdisciplinaria (CTI) será la encargada de analizar los Estudios
de Impacto Ambiental que toda entidad presente ante la Secretaría a
la hora de proponer algún proyecto que pueda generar algún daño.
Luego de ese análisis, la CTI otorgará el dictamen de su aprobación
o no, para que luego sea el Secretario de Ambiente quien le otorgue
la licencia ambiental o no mediante una resolución.”
Pues bien, la
novedad que trae la Resolución 77 es que ahora la CTI también
deberá realizar, según el propio dictamen: un “Informe Preliminar
que sintetice el proyecto y los impactos positivos y negativos
evaluados según la información presentada por el iniciador del
trámite. Este Informe Preliminar debe ser confeccionado antes del
llamado Audiencia Pública”, que es la instancia de participación
ciudadana, tal como establece la Ley.
Pero sucede que
el llamado “Informe Preliminar” no está tipificado en la Ley
Provincial de Ambiente. Y por jerarquía constitucional, ninguna
Resolución de una Secretaría puede estar por encima de la Ley. Con
lo cual, viola la Constitución Nacional.
Darío Ávila,
abogado reconocido por su actuación en el caso Monsanto, es
categórico: “Esta Resolución va en contra de la Ley Provincial y,
por lo tanto, es absolutamente inconstitucional porque el Secretario
de Ambiente asume potestades que no tiene”, indica el especialista
y agrega que “la Resolución 77 fue creada para disolver los
planteos que se hicieron en la Audiencia Pública donde se discutía
el proyecto del Ex Batallón 141. Pero además, fue emitida por un
Secretario, es decir, una autoridad de menor jerarquía dentro del
rango de la administración pública provincial y una Resolución de
estas características no puede ni siquiera contradecir el espíritu
de una normativa que es de carácter provincial: la Ley 10208, que
dice claramente que después que finaliza el procedimiento de
Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación, es decir, la
Secretaría de Ambiente tiene 45 días para expedirse y que ese plazo
es para poner en consideración lo que los vecinos y los técnicos
hubiesen planteado. De ningún modo los autoriza a modificar un
Proyecto presentado”.
En el mismo
sentido, Domingo Martínez, abogado de los vecinos del colectivo
Candonga No Se Toca, quienes aportaron las pruebas para la imputación
del procesado ex - secretario Raúl Costa, afirma que “La
Resolución es ilegal por inconstitucional y, con ella, están
cambiando el fondo de la Ley de Política Ambiental”.
“Es una
Resolución que además no ha sido publicada y que altera los
mecanismos de Audiencia Pública y el control ciudadano de los
estudios de impacto ambiental”, declara Sebastián Viqueira,
abogado y partícipe de la lucha ciudadana contra el emprendimiento
del Distrito Las Artes, en el predio del Ex - Batallón 141.
Precisamente, los cronistas de este informe no tuvieron acceso a la
Resolución por el Digesto ni por el Boletín Oficial de la
provincia, sino por otras vías.
La Resolución 77
“no es constitucional porque además, las leyes como las de
Política Ambiental son legislaciones con mucha operatividad y el
margen regulatorio del Poder Ejecutivo está más acotado. Esa
Resolución, claramente está hecha para no comprometer la opinión
técnica de la Provincia”, agrega Viqueira.
Efectivamente, el
Artículo 14 de la Ley Provincial de Ambiente establece que no se
puede presentar un segundo Estudio de Impacto Ambiental, si el
primero fue rechazado por la Secretaría de Ambiente. TaI es el caso
de la interpretación legal compartida por la actual intendenta de la
ciudad de Malvinas Argentinas, frente a la situación de Monsanto
luego de ser rechazado su primer Estudio, en febrero de 2014. De ahí,
que la multinacional tiene otro freno legal para presentarse una vez
más a la Secretaría para lograr radicar su Planta en la localidad
del Gran Córdoba.
“Hay un
principio en el derecho administrativo que es el de la colaboración
con la Administración. Se supone que uno no va a las Audiencias
Públicas para confrontar con el Estado, sino a ‘ayudarlo’ a que
tome buenas decisiones. Pero acá, toman las observaciones de las
exposiciones en las Audiencias no para mejorar, sino para hacer zafar
a los proponentes de los proyectos”, concluye Viqueira.
La sombra de
Eurnekián
La polémica
Resolución fue aprobada el 05 de abril del corriente año. El 7 de
abril -2 días después- la CTI había aprobado, mediante Resolución
número 79, el primer “Informe Preliminar”. Es decir, la
Resolución 77 debutó con la velocidad de la luz para colaborar con
el mega-emprendimiento Distrito Las Artes, propuesta por la empresa
Corporación América, comandada por el multimillonario Eduardo
Eurnekián, para apoderarse del predio del Ex - Batallón 141.
¿Cómo pudo la
Secretaría de Ambiente analizar, determinar, enlistar los puntos
“positivos y negativos” y aprobar en menos de 48 horas el
“Informe Preliminar” de Eurnekián, sabiendo que se trata de una
gigantesca obra, con un Estudio de Impacto Ambiental conformada por
más de 200 carillas? Esta irregularidad refuerza más la hipótesis
de la presión ejercida por el gobierno provincial para que el
proyecto del Distrito Las Artes se concrete.
No hay que
olvidar que la primera audiencia fue realizada el 29 de abril pasado,
donde solo asistieron 20 vecinos por la nula difusión que tuvo el
evento.
Tal como lo hemos
explicado en el artículo “Eurnekián y su batallón de
irregularidades, invaden Córdoba”, la venta del predio del Ex -
Batallón se llevó a cabo en el mismo año que una de las filiales
de Corporación América se quedó con la concesión de obras del
Camino del Cuadrado, junto con la constructora Britos S.A., donde uno
de sus dueños es el inefable Horacio Miró, sindicado de ser el
testaferro del ex gobernador José Manuel de la Sota. De ahí, una
situación que refuerza la insistencia de la Provincia de ceder el
predio a Eurnekián.
¿La tercera es
la vencida?
Las graves
consecuencias que la Resolución 77 de la Secretaría de Ambiente y
Cambio Climático plantean quedan expresadas en que altera la Ley
vigente, y puede ser utilizada arbitrariamente para beneficiar a
futuros proyectos que puedan afectar la calidad de vida y el ambiente
de los cordobeses con total impunidad y en el marco de la ilegalidad.
Así lo advierte el abogado Darío Ávila: “Esta modificación les
abre el camino a todos los proyectos que estén cuestionados porque
podrán seguir esta metodología invocando la Resolución”, expresa
Ávila y concluye: “Hace unos días participé de una reunión con
vecinos de San José de la Quintana y San Isidro por un proyecto de
explotación de una cantera y les explique claramente cuáles eran
las potestades que ellos tenían pero les dije: Hay un antecedente
nefasto en Córdoba que se utilizó para la aprobación del proyecto
del Grupo Eurnekián y ese precedente es la Resolución 77”.
Córdoba está
viviendo un momento novedoso en materia judicial ambiental: que la
Fiscalía Anticorrupción haya ordenado la imputación a distintos
ex-secretarios de ambiente es más que elocuente. Sobre todo con una
justicia provincial que nunca investigó a ningún funcionario
delasotista.
Por un lado, se
encuentra imputado el ex Secretario de Ambiente provincial Raúl
Costa, acusado de haber aprobado el proyecto inmobiliario de la
empresa Ticupil S.A., en zonas donde la Ley de Bosques prohíbe el
desmonte. También, bajo la misma caratula, Luis Bocco, se lo acusa
por la irregular maniobra de avalar la instalación de Monsanto en
Malvinas Argentinas en una zona donde sólo se permiten actividades
agropecuarias no contaminantes, según la ley de uso de suelo.
Ambas
imputaciones dan una pauta de cómo se manejó la administración del
cordobesismo en materia ambiental.
Primero hacen la
Ley y después la trampa.
¿Javier Britch y
los funcionarios que idearon la Resolución 77 serán los próximos?
Fuente:
Daniel Díaz Romero @DanielDiazRomer, Lea Ross @LeandroRoss, La resolución ilegal que hace estragos en Córdoba, 19/09/16, ECOS Córdoba. Consultado 19/09/16.
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