La resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones neuquina. Para los vocales, el Ente Provincial de Agua tiene la obligación legal de cumplir con el suministro del líquido a los pobladores, y el hecho de que no haya realizado ninguna obra tendiente a llevar ese servicio a dicho lugar no la exime de cumplir con su deber.
La Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
confirmó una resolución de grado que ordenó, como medida cautelar,
que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) brinde el
servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes de
Puesto Guzmán, con la frecuencia y volúmenes que resulten
necesarios para la subsistencia de los residentes en la zona.
El recurso de
amparo fue presentado por uno de los vecinos de Puesto Guzmán -zona
que no cuenta con gas ni agua- contra la decisión de la
Municipalidad de Neuquén de discontinuar del envío de camiones
cisterna. La jueza de grado resolvió favorablemente y ordenó a la
Municipalidad, a EPAS y a la Provincia que brinden el servicio de
distribución de agua potable a todos los habitantes del sector hasta
tanto se resuelva el fondo del amparo.
Frente a la
decisión de grado, la demandada afirmó que la zona “se encuentra
fuera del radio servido por el organismo”, y argumentó que la
cautelar sienta un “grave precedente” ya que “cualquier persona
o grupo de personas que se instale en cualquier lugar -en el medio
de la nada- y a grandes distancias de las redes de distribución de
agua proyectadas, pueden reclamarle al ente que les garantice la
prestación del servicio”.
Derecho humano
Luego de analizar
el caso, el tribunal determinó que se debe confirmar la resolución
recurrida pues se está “ante el resguardo de un derecho humano
fundamental o básico, en tanto es presupuesto esencial de otros
derechos tales como el derecho a la vida y a la salud”. Para los
jueces, “los habitantes de la zona denominada Puesto Guzmán iban a
encontrarse privados del acceso al agua potable, aspecto comprendido
dentro del derecho humano fundamental al agua”.
Los vocales
manifestaron que el organismo debe brindar “el servicio de agua
potable a la población de la provincia del Neuquén, por lo que, en
principio, y en atención al estado en que se encuentra la causa,
aparece como responsable de garantizar el derecho humano al agua
potable o salubre”.
E indicó el
fallo: “El hecho de que la zona denominada Puesto Guzmán no sea un
área servida por el organismo apelante, y la lejanía de la red más
cercana al lugar tampoco son cuestiones que justifiquen eximir del
cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en estas actuaciones”.
En efecto, los
magistrados consideraron que el ente “tiene la obligación legal de
cumplir con el suministro de agua potable a los pobladores, y el
hecho de que no haya realizado ninguna obra tendiente a llevar el
servicio a su cargo a dicho lugar no la exime de cumplir con su deber
aunque sea del modo en que ha sido dispuesto el juez de grado con
camiones cisterna que llevan el agua a la población del lugar”.
Por último, el
tribunal excluyó a la Provincia del Neuquén de la condena al
cumplimiento de la medida cautelar, por entender que “al solo
efecto de la medida cautelar su inclusión en la orden de provisión
de agua potable resulta innecesaria”.
Fuente:
El agua potable es un derecho humano y debe garantizarse, 09/03/17, Comercio y Justicia.
La obra de arte que ilustra esta entrada es "Refresh" del artista Richard Claremont.
No hay comentarios:
Publicar un comentario