Desde Aguatrae
hablamos con Cristian Schneider, miembro de la Coordinadora en
Defensa del Bosque Nativo y de la Asociación para la Conservación y
el Estudio de la Naturaleza, sobre el proceso de actualización de la
Ley 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la
Provincia de Córdoba.
por Lisandro
Agost
Aguatrae (At):
¿Qué es la Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo?
Cristian
Schneider (C.S.): La Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo surge
a fines de noviembre del año pasado debido a la coyuntura en la que
se encontraron diversas organizaciones por la presentación del
proyecto de actualización de la Ley 9.814 de Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, del
oficialismo provincial. Si bien este hecho consolida y da origen a la
Coordinadora, este es un proceso de confluencia de organizaciones que
no se sienten representadas por el gobierno en la discusión de las
temáticas referentes a la conservación y recuperación del bosque
nativo, ya que desde hace casi dos años vienen trabajando a puertas
cerradas, sin brindar casi información, sin generar los espacios
legítimos de debate y trabajo en el territorio.
En la actualidad,
son siete regionales provinciales, valle de Paravachasca, Punilla,
Sierras Chicas, Ciudad de Córdoba, el noroeste de Córdoba,
Traslasierras, y del sur provincial, con más de 80 organizaciones
que participan activamente.
At: ¿En qué
consiste el proceso de actualización de la Ley Provincial de
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (Ley 9.814)?
C.S.: Es un
proceso administrativo que se debe cumplir en el marco de la ley
nacional (Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos). Cada cinco años las provincias
deben revisar sus ordenamientos territoriales y actualizar el mapa de
zonificación, adecuando los criterios de la ley nacional a dichas
actualizaciones.
At: Con respecto
al proyecto presentado en la legislatura por el oficialismo, ¿cuáles
son los puntos conflictivos y/o polémicos para la Coordinadora?
C.S.: Dicho
proyecto de ley no cumplió con el proceso participativo que demanda
la ley nacional, por lo que no puede entrar un proyecto de un bloque
legislativo sin que el Ejecutivo provincial haya convocado a dicho
proceso de ordenamiento territorial en función del trabajo de la
Unidad Ejecutora, que se debe conformar por la Secretaría de
Ambiente de la provincia, que es la autoridad de aplicación.
La Secretaria de
Ambiente debe convocar el proceso por el cual se darán talleres,
reuniones, espacios de trabajo y de consenso para que todos los
actores provinciales decidan los criterios de uso y protección de
los bosques nativos. Estos actores pueden ser académicos, entes
gubernamentales, grupos empresariales, entidades civiles, ONGs,
comunidades, entre otros, que deben participar para elaborar en
conjunto un proyecto de actualización del mapa. Este se debe
presentar a la legislatura para que sea aprobado y así convertido en
ley.
Si este proceso
participativo no se cumple, como lo dictamina la ley nacional, la
Nación no la va a acreditar, por lo cual la provincia no va acceder,
entre otras cosas, a los fondos económicos necesarios para la
conservación de los bosques nativos.
Es importante
destacar que este proceso participativo no es una instancia sólo de
consulta, es una mesa de trabajo para consensuar y decidir los
términos de la actualización de la ley, del mapa y los criterios de
conservación.
Además, otra
crítica al proyecto oficial es que cambia la Autoridad de Aplicación
de la Secretaria de Ambiente a la de Ciencia y Técnica, un ente que
no es de control, que no es administrador del bosque nativo. Dicha
secretaría no tiene experiencia y técnicos en el manejo y gestión
de los bosques nativos, por lo que consideramos que se trata de una
maniobra tendenciosa que busca correr el eje de la toma de
decisiones.
Otro punto
importante es que el proyecto presentado no poseía mapa de
ordenamiento territorial, el cual es fundamental para visualizar la
zonificación de cada región de la provincia.
At: ¿Estos son
los principales argumentos de oposición al proyecto oficialista?
C.S.: No, estos
son sólo algunos de los puntos críticos del proyecto oficialista,
que tiene muchas otras falencias, tanto técnicas como
procedimentales. Por esto, no sólo desde la Coordinadora, sino
también desde numerosas instituciones y organizaciones académicas y
civiles, se considera que no cumple con los requisitos de la ley
nacional.
Analizando el
texto completo del proyecto presentado por el oficialismo, podemos
afirmar que este no es un proyecto de actualización, sino más bien
de cambio total de la ley 9.814, con espíritu de facilitar el cambio
de uso del suelo para poder implementar modelos productivos
intensivos agro-ganaderos, así como el avance de los proyectos
inmobiliarios, en distintas zonas de la provincia.
Con todo esto, se
evidencia que se intentó modificar la ley por debajo de los pisos
establecidos en la ley actual. Esto se manifiesta en que no se haya
publicado el mapa de zonificación y que el texto habilite el cambio
de uso del suelo en zonas previamente categorizadas para la
conservación de bosques. Claramente está violando el principio de
no regresividad ambiental, establecido por ley nacional, ya que no se
pueden establecer estándares de conservación por debajo de los
fijados en la ley provincial 9.814, aprobada en el año 2010.
Información de
contexto
La ley
nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
los Bosques Nativos, fue aprobada en el año 2007, promulgada y
reglamentada en 2009. Es una norma de alcance nacional que establece
los presupuestos mínimos de protección ambiental para el
enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad. Entre otros puntos
establece que:
- La
prohibición de cualquier tipo de desmonte hasta que cada provincia
realice un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos participativo.
- La
obligatoriedad, una vez realizado cada ordenamiento territorial
provincial, de realizar un Estudio de Impacto Ambiental y una
audiencia pública antes de autorizar un desmonte.
- El respeto
a los derechos de las comunidades indígenas y campesinas sobre los
bosques que utilizan.
- La
prohibición de la quema a cielo abierto de los residuos derivados de
desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
Además, esta
ley establece fondos de fomento para la protección de los bosques
nativos y para las actividades que realicen un desarrollo
sustentable.
De manera
procedimental cada provincia debe zonificar su superficie boscosa de
la siguiente manera:
Categoría I
(rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben
desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben
mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales
y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos
sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de
importancia (nacientes de ríos y arroyos).
Categoría II
(amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que
pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un
valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero
podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento
sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría
III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden
transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa
realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.
En el caso de
la provincia de Córdoba, se conformó una Comisión Ordenamiento
Territorial del Bosque Nativo de Córdoba (C.O.T.B.N.), que redactó,
en un proceso participativo sin precedentes, un proyecto de ley
provincial, presentado en una audiencia pública en 2009, siguiendo
las normas de la Ley Nacional 26.331.
Dicho proceso
no terminó en ley por decisión de la Secretaría de Ambiente de la
Provincia y los bloques legislativos de Unión por Córdoba y la
U.C.R., con el apoyo de sectores agropecuarios concentrados, que en
agosto del 2010 presentaron y aprobaron otro proyecto que se
convirtió en la actual Ley 9.814. Esta ley fue cuestionada desde
entonces, por numerosas instituciones y la población general, por no
respetar la ley nacional. Si bien en la ley provincial actual se
introdujeron algunas modificaciones, sigue cuestionada por
considerarse inconstitucional y/o ineficiente.
Fuente:
Lisandro Agost, Ley de bosques: un conflicto con historia. Entrevista a Cristian Schneider, marzo 2017, Aguatrae. Consultado 11/03/17.
No hay comentarios:
Publicar un comentario