Se trata del
ingeniero Raúl Pedro Mentz, por violar la Ley N° 24.051 de Residuos
Peligrosos. “Ejercía un dominio material de la acción” y
“poseía el conocimiento específico”, sostuvieron los jueces.
por Roberto Andrés
Todo comenzó en
mayo de 1999, cuando un investigador del Instituto Miguel Lillo
denunció ante la policía haber detectado contaminación en la
localidad tucumana de Ranchillos, como consecuencia del vertido de
efluentes provenientes de la Planta de Secado que la empresa Minera
Alumbrera Limited posee en la zona. La planta en cuestión vertería
líquidos, sin el adecuado tratamiento, en el Canal DP2 que, luego de
atravesar la zona de La Tala, Agua Dulce y Aráoz, desemboca
directamente en el Dique Termas de Río Hondo, en la provincia de
Santiago del Estero. Distintos análisis efectuados sobre muestras de
agua extraídas del lugar establecieron la presencia de cobre y
sulfatos en el curso acuífero (que es usado como bebedero de
animales e irrigador de cultivos) los cuales superan los límites
estipulados por la Ley 24.051 de Residuos Tóxicos.
Así fue como, en
consonancia con las apelaciones interpuestas por la Fiscalía General
ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (a cargo de
Antonio Gustavo Gómez), y las querellas representadas por Ana Loto y
la Asociación Civil Pro Eco, la Cámara Federal de dicha
jurisdicción resolvió confirmar parcialmente el procesamiento del
ingeniero Raúl Pedro Mentz (en su carácter de CEO de Minera
Alumbrera Ltda), revocar el sobreseimiento de Julián Patricio Rooney
(ex gerente Comercial, Legal y de Asuntos Corporativos y
Vicepresidente de la firma) y profundizar la pesquisa en su contra,
al tiempo que se dispuso citar a indagatoria al representante legal
de la minera, Michael Holmes, en el marco de la investigación por
contaminación de efluentes con cobre.
La defensa de
Mentz había solicitado anular los peritajes, sin embargo los jueces
Ricardo Sanjuan, Ernesto Wayar y Marina Cossio resolvieron no hacer
lugar al planteo. En base a los elementos de prueba incorporados en
la investigación, entendieron “que se encontraría acreditada la
contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz
del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’. Ello
por cuanto los valores que resultaron de los análisis sobre la
muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en
cuanto al valor de cobre, se encuentra por encima del ‘Nivel Guía
de calidad de agua para la protección de la vida acuática. Agua
dulce superficial’”.
Sanjuan, Wayar y
Cossio además consideraron que “Mentz ejercía un dominio material
de la acción y que poseía el conocimiento específico del tipo de
contaminantes que arrojaba la empresa y con qué parámetros,
encontrándose en la posición de garante respecto de los procesos de
tratamiento de efluentes para que estos se encuentren por debajo de
los niveles de contaminación permitidos y no produzcan riesgo a la
salud humana”. Y por ese motivo confirmaron su procesamiento.
También
remarcaron que “si bien Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de
los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación
por cobre, aún no ha llegado a adecuarse completamente a la
normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas
siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.
Planta de Filtros
ubicada en Cruz del Norte, Tucumán. Hasta aquí se transporta, por
el mineraloducto, el concentrado de cobre y oro enviado desde el
yacimiento. Luego de su tratamiento es descargada en el canal de
desagüe pluvial DP2.
Respecto a la
situación procesal de Rooney, vicepresidente de la firma, los
camaristas sostuvieron que “corresponde poner de resalto la
responsabilidad de aquellas personas que son las que verdaderamente
conducen y deciden el accionar de la persona jurídica, porque de
otra manera caeríamos en una solución injusta y antojadiza de
considerar como únicos responsables de la contaminación ambiental a
los dependientes de menor rango en la estructura de la empresa (los
operarios), quedando impunes los directivos y aquellas personas que
tienen amplia injerencia en todo el accionar de la firma, como es el
caso de Rooney, quien se encontraba a cargo del manejo de todas las
cuestiones legales y financieras”.
Finalmente,
respecto a Holmes, los camaristas consideraron que éste debía ser
indagado, ya que se desempeñó como representante legal de la
empresa y, en tal calidad, “debía conocer a la perfección cómo
se desarrollaba la actividad minera (…) y (al tener responsabilidad
en la toma de decisiones) no podía desconocer la importancia del
cuidado del medioambiente, las técnicas para mitigar su impacto y
los costos que ello representaba”.
Minera Alumbrera
Limited, que en Tucumán ha llegado a consumir hasta el 80 % de la
energía total de la provincia, es de propiedad mixta. Por una parte
se encuentra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD),
constituida por el gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de
Tucumán y el Gobierno Nacional, a quienes les pertenecen los
derechos de exploración y perforación. Sin embargo, el 50 % de las
acciones de Minera Alumbrera Limited (MAA) está en manos de Glancore
Xstrata Plc (Suiza), el 37 % de GoldCorp Inc (Canadá), y el 12,5 %
de Northern Orion Resources Inc (Suecia-Finlandia).
Fuente:
Roberto Andrés @RoberAndres1982, Cámara de Tucumán confirma procesamiento de CEO de Minera Alumbrera por contaminación, 12/12/17, La Izquierda Diario. Consultado 15/12/17.
No hay comentarios:
Publicar un comentario