Confirmaron los
procesamientos por los glaciares. Tres ex
secretarios de Ambiente (Omar Vicente Judis, Sergio Gustavo Lorusso y
Juan José Mussi) y el científico Ricardo Villalba serán llevados a
juicio por infringir la Ley de Glaciares.
por Darío Aranda
En una medida
inédita, la Sala II de la Cámara Federal confirmó el procesamiento
de tres ex secretarios de Ambiente (Omar Vicente Judis, Sergio
Gustavo Lorusso y Juan José Mussi) y del científico Ricardo
Villalba por haber incumplido con la Ley de Glaciares (que prohíbe
las actividades extractivas en los cuerpos de hielo). La causa,
impulsada por la Asamblea de Jáchal luego del derrame de la empresa
Barrick Gold en San Juan, investiga las responsabilidades políticas
y técnicas que impidieron relevar los glaciares y posibilitan la
minería en zonas prohibidas.
Los jueces
federales Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron la decisión de
su colega de primera instancia Sebastián Casanello, que en noviembre
pasado había procesado a los tres ex secretarios de Ambiente por el
incumplimiento de la Ley 26.639 (Ley de Régimen de Presupuestos
Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial). También había procesado a Ricardo Villalba, director
del Ianiglia (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología, y
Ciencias Ambientales), responsable de relevar los glaciares.
Los cuatro
procesados apelaron la medida. Pero los jueces de la Cámara Federal
confirmaron la existencia de elementos suficientes para que la causa
avance, trabar embargos de hasta cinco millones de pesos y prohibir
la salida del país de los acusados.
El fallo, de
nueve páginas y fechado el 5 de marzo, responde uno a uno los
argumentos de apelación. Sobre los ex secretarios de Ambiente
coincide en que no cumplieron con su obligación. “Se encuentra
suficientemente acreditado que durante su desempeño (del secretario
Juan José Mussi) no existió acción efectiva alguna dirigida a dar
operatividad a la ley”, señala el fallo, que en base a
documentación interna del Gobierno confirma que los secretarios de
Ambiente sabían que no se cumplía la legislación vigente.
Sobre el
secretario de Omar Judis, el fallo sostiene: “Durante todo su
mandato (de diciembre de 2013 a marzo de 2015) no se avanzó en
ninguno de los aspectos necesarios para lograr la preservación de
los glaciares y el ambiente periglacial”. Sobre Sergio Gustavo
Lorusso afirma que tiene “responsabilidad por omitir llevar
adelante concretas medidas orientadas a cristalizar los postulados de
la ley por cuya efectividad le competía velar”.
La sentencia
destaca que “recién en diciembre de 2015 se aprobaron los
procedimientos administrativos para la publicación del Inventario
Nacional de Glaciares incluyéndose en esa misma fecha tan solo 9 de
las 70 subcuencas objeto de inventario”.
Domingo Jofré,
de la Asamblea Jáchal No Se Toca, afirmó que “es esperanzador el
fallo porque confirma el procesamiento de quienes han incumplido la
ley, justamente ellos que debían proteger los glaciares”. También
recordó que la minera Barrick Gold no puede operar en San Juan
(proyecto Veladero y Pascua Lama), “donde destruyó glaciares y
contaminó con derrames de cianuro”. Repudió, y pidió condena,
para los “sucesivos funcionarios que actuaron y actúan como
garantes de impunidad de las multinacionales mineras”. Recordó la
exigencia básica de la asamblea sanjuanina: que se cumpla la ley.
La situación de
Villalba, director del Ianiglia, ameritó una reacción mediática y
científica en bloque, donde se acusó al juez Casanello de
“perseguir a la ciencia”. La Asamblea de Jáchal lo aclaró en
reiteradas oportunidades: no denuncian a Villalba por ser científico,
sino por su accionar incorrecto como funcionario de aplicación de la
ley.
El fallo de
segunda instancia cuestiona que Villalba haya decidido sólo medir
glaciares de más de una hectárea de superficie. “Si bien los
argumentos desarrollados en su defensa apuntan a explicar que dicha
base responde al método que se sigue en otros países y resulta
práctica para su unificación con los criterios de medición
internacionales, debe decirse que la Ley Nacional no fue dictada
teniendo en miras tales objetivos sino la ‘protección de los
glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos
como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo
humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la
recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la
biodiversidad. Los glaciares constituyen bienes de carácter
público’”.
Según la ley, se
entiende por glaciar “toda masa de hielo perenne estable o que
fluye lentamente, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de
conservación”. Villalba deso- yó esa definición.
El abogado
Enrique Viale, copatrocinante de la asamblea, celebró la decisión
de la Cámara Federal: “Es un gran espaldarazo para un pleno y
efectivo cumplimiento de la Ley de Glaciares y cierra el camino a una
modificación por decreto de la norma, como pretenden el Gobierno y
las mineras”. Explicó que la causa sigue rumbo a juicio, aunque
faltan etapas de prueba, y señaló que también se investiga el
accionar del actual ministro de Ambiente, Sergio Bergman, bautizado
en las asambleas socioambientales como “el mejor lobbysta de la
mineras”.
Los
procesamientos se basan en la infracción al artículo 248 del Código
Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público
que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
leyes nacionales o provinciales (...) o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere”.
Fuente:
Darío Aranda, Por no cumplir la ley, 08/03/18, Página/12. Consultado 08/03/18.
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