Fabián López firmó un informe técnico para que Taym pudiera instalarse en Alto El Durazno y suplir la falta de un certificado de No Inundabilidad. Fue en el año 2000, cuando el actual Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, era director de DIPAS. López señaló que el área no presentaba riesgos de inundación, aunque los estudios hidrológicos advertían sobre los importantes escurrimientos naturales del lugar y los riesgos de erosión ante precipitaciones abundantes.
Hace un año, nos
enterábamos, a través de las imágenes tomadas por un drone de un
vecino, de la inundación y el colapso de la Planta de Residuos
Peligrosos Taym, ubicada a la vera de la ruta nacional 36; 20 km al
sur de la ciudad de Córdoba. La temeraria imagen del agua saliendo
en cascadas de la planta absolutamente anegada, se volvía aún más
alarmante ante otra imagen que evidenciaba el ingreso de esas
escorrentías al canal Los Molinos, que abastece de agua a un tercio
de la población de la ciudad de Córdoba. En la Planta de Taym se
almacenan, tratan y entierran desechos industriales de todo el país;
como barros contaminados de minas, tachos con DDT trasladados de Alta
Córdoba, envases de glifosato, asbesto, baterías de plomo, níquel,
cadmio y litio, cenizas ácidas de calderas, barros contaminados con
hidrocarburos, drogas y medicamentos vencidos, entre otros.
A pesar que la
razón de ser de este tipo de Plantas es la estabilización y
confinamiento de residuos contaminantes -su aislamiento para evitar
el contacto con el suelo, las napas y el aire-, un cóctel nunca
definido de estos materiales y sus lixiviados, salió de la planta
arrastrado por un río torrentoso esparciéndose libremente por todo
el territorio aguas abajo. Incluso, ese cóctel contaminante, ingresó
y fue arrastrado a través del canal Los Molinos hacia lugares
difíciles de precisar, que incluirían las huertas del cinturón
verde y la cuenca del río Xanaes que desagua actualmente en el río
Suquía y éste, en Mar Chiquita.
A pesar que el
Gobernador Schiaretti pidió que recayera sobre los responsables
“todo el peso de la ley”, a un año de aquel desastre ambiental,
la Justicia aún no ha indagado al responsable legal de la Planta,
único imputado a tenor del Art. 80. Y la Fiscalía Anticorrupción,
no ha avanzado un ápice en la investigación sobre las
responsabilidades de los funcionarios públicos que autorizaron
irregularmente la ubicación de esta Planta en un sitio inundable y
permitieron la violación sistemática de la ley de residuos
peligrosos por parte de la firma. Lejos de exigir seriedad, celeridad
y eficiencia a este organismo de “justicia”, el gobernador ha
propuesto cerrar la Fiscalía Anticorrupción, debido a su total
inoperancia. Lo que otorga una eterna garantía de impunidad para los
funcionarios públicos.
Pero la
información contenida en los 35 cuerpos que acumula la causa Taym es
contundente: La inundación de la Planta de Residuos Peligrosos fue
un desastre recurrentemente anunciado, que una alianza de
inescrupulosos personajes del sector público y privado supieron
concebir.
En esta primera
parte de este Informe, nos focalizaremos en las responsabilidades de
los funcionarios públicos.
La construcción
social de un desastre
Según Virginia
García Acosta [i], en el campo de los estudios sobre desastres,
existen dos acepciones de la frase “construcción social del
riesgo”. Una, vinculada a las percepciones del riesgo como
construcciones culturales, asociadas a moralidades y valores
relativos. Y otra, que remite a los modelos sociales y económicos
que generan condiciones de vulnerabilidad que agravan
exponencialmente los efectos de los fenómenos naturales. Por
ejemplo, las construcciones precarias y las condiciones de
hacinamiento, en zonas sísmicas, agravan las consecuencias y
pérdidas materiales y humanas ante un terremoto. De allí que la
correcta planificación urbana y el control sobre las obras de
infraestructura públicas y privadas, sea una responsabilidad del
Estado; una política orientada a brindar mayor seguridad a la
comunidad. Son los funcionarios públicos responsables de garantizar
dichas planificaciones y controles como parte de la construcción y
cuidado del bien común. Pero ¿qué ocurre cuando los funcionarios
públicos no velan por el cumplimiento de todos los requisitos que
garanticen la seguridad socio-ambiental? ¿Qué puede ocurrir cuando
estos funcionarios, incluso, falsean documentos para facilitar la
instalación de algún emprendimiento en desmedro de la seguridad
socio-ambiental?
La inundación de
Taym, el derrame y dispersión de un cóctel de contaminantes a
través de escorrentías naturales, ocurrida en marzo de 2017, es el
ejemplo por excelencia de lo que llamaremos un desastre construido
socialmente. No constituye en absoluto un desastre “natural”,
sino un desastre producido por el hombre, por el hecho de construir
una obra de alto impacto y riesgo ambiental en una zona de
escurrimiento natural de agua superficial, atravesada por paleocauces
y con una gran pendiente hacia el canal Los Molinos. Y, en particular
por el accionar corrupto de ciertos funcionarios públicos y la
acción irresponsable de empresarios inescrupulosos, que minimizan
los riesgos ambientales a costas de acelerar el desarrollo de sus
negocios. ¿Por qué Taym, siendo una Planta de Residuos Peligrosos
se instaló en una zona inundable atravesada por importantes
escorrentías?
En el año 2000
el grupo Roggio presentó ante la Agencia Córdoba Ambiente su aviso
de proyecto para construir una Planta de tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos. El mismo incluía un Estudio de Impacto
Ambiental realizado por la consultora Ingeniería Laboral y Ambiental
S.A. En el punto 4-2 Geología, Geomorfología, Hidrología, el
informe advierte que las pendientes y geomorfología del área “son
colectoras naturales de agua de precipitación”; que el predio
“Presenta en su parte central una zona deprimida, anegable (…)”.
Y Concluye que “el terreno en cuestión se ubica en un área que
posee un drenaje natural libre y por sus características litológicas
y geomorfológicas puede presentar problemas de erosión hídrica
(…)”. Advierte sobre suelos colapsables, existencia de
paleocauces y mallines.
Además, la
legislación establece la prohibición de instalar estas plantas en
lugares inundables por lo que se exige la presentación de un
certificado de “NO INUNDABILIDAD”, como condición para obtener
la licencia ambiental. Pero la empresa, luego de infructuosos
trámites no logró obtener el certificado de parte de Recursos
Hídricos. Las dilaciones en el otorgamiento del certificado de no
inundabilidad se hacen evidentes a través de una serie de notas en
las cuales la empresa se queja de las demoras y reticencias de las
dependencias responsables de emitir tal certificación [ii]. Ante la
amenaza de la empresa de retirar la inversión; el actual Ministro de
Ambiente, Fabián López -por entonces director de DIPAS- y el
subdirector, Miguel Soto, escriben una nota dirigida al presidente de
la Agencia Córdoba Ambiente, con fecha 28 de noviembre de 2000,
dónde afirman: “Esta DiPAS no puede dictaminar respecto a la no
inundabilidad del terreno; pero sí realizar el informe técnico
respecto al drenaje natural en general”. [iii] Y a continuación
señala:
“Que el área en estudio está en una zona de drenaje natural libre con características litológicas y geomorfológicas que pueden llegar a presentar problemas de erosión hídrica frente a la posibilidad de fenómenos hidrológicos extremos.
Que la metodología adoptada para el cálculo de los caudales (…) es satisfactoria.
Que los valores adoptados para el cálculo (Período de recurrencia, duración y distribución de tormenta, parámetros físicos) con los distintos escenarios responden a los criterios adoptados por el Dpto. mencionado.
Que siguiendo el análisis anterior se puede inferir que los valores de caudales obtenidos para los distintos años de recurrencia y escenario sería aceptables.
Por todo lo
analizado anteriormente, no existirían inconvenientes respecto del
escurrimiento superficial desde el punto de vista global”.
Resulta notorio
que los ingenieros concluyan que “no existirían inconvenientes”
cuando en el primer punto señalan los riesgos de erosión hídrica
de la zona por sus características litológicas y geomorfológicas,
y por ser una zona de drenaje natural. Además, los dos puntos
siguientes refieren a metodologías, pero no a resultados. Y el
último punto utiliza un condicional (“serían aceptables”) sin
dar cuenta de los riesgos y márgenes de error de las mediciones o
las razones del propio uso del condicional. Es notorio que tratándose
de DiPAS (Dirección Provincial de Agua y Saneamiento), los
ingenieros no hayan tenido en cuenta como alto riesgo la proximidad
del predio al canal Los Molinos.
Hacia el final de
la misma nota, los firmantes aclararan que: “los inconvenientes,
daños y perjuicios que este diseño hidrológico y/u obras a
proyectar ocasionaren a terceros será de exclusiva cuenta de la
firma recurrente y no tendrán derecho de reclamo alguno ante esta
DiPAS”.
De modo tal que
los funcionarios públicos intentan desligarse de la responsabilidad
que les compete al otorgar un aval al proyecto. Una actitud
claramente inescrupulosa que atenta contra la seguridad ambiental.
Por otra parte, la empresa no presentó el certificado de no
inundabilidad que debía otorgar Recursos Hídricos. A pesar de esto
y de la vaguedad del “informe técnico” de DiPAS, es el documento
que la Agencia Córdoba Ambiente tomó como si fuera el Certificado
de No Inundabilidad, otorgándole licencia ambiental a Taym.
El 29 de
noviembre, la Dra. Mirtha Nasseta, por la Agencia Córdoba Ciencia,
el Geol. Favián Leynaud, como Director de Minería, la Bióloga
Alicia Zigarán, Dir. de Em. y Coord. Sanitaria; el Arq. Ricardo
Peri, por la Agencia Córdoba Ambiente; Ester Plomer, por DAS, Ing.
María Inés Pardiñas, por la Agencia Córdoba Ambiente y el Arq.
Alberto Salguero, Dirección de Vivienda, firmaron el dictamen
técnico Nro. 203 [iv] dando autorización al aviso de proyecto de la
empresa Taym para instalarse en el predio de Alto de Durazno. Allí
citan textualmente los exiguos considerandos del “informe técnico”
firmado por López y Soto, dándole -de hecho- validez supletoria del
certificado de no inundabilidad que la empresa no pudo conseguir del
órgano competente. El presidente de la Agencia Córdoba Ambiente,
que firma la resolución de autorización del proyecto es el
Ingeniero Nestor Barbaro.
Es notorio como
muchos de estos nombres se repiten, casi 15 años después, en la
trama de habilitación del proyecto Cormecor con apenas variados
roles de reparto. La Dra. Nassetta, actuó en este caso como
presidente del ISEA, avaló un cuestionado informe sobre “sitios
aptos” para la instalación de un vertedero; Favián Leynaud, es
uno de los dueños de la consultora Geoambiental, encargada de
realizar el errático Estudio de Impacto Ambiental presentado por
Cormecor, y Fabián López, reaparece ahora como el Ministro de
Ambiente, responsable de otorgar la licencia ambiental a un proyecto
que se propone construir, a pocos metros de Taym, tres fosas para el
enterramiento de residuos, cuyos volúmenes equivalen a 3.000
edificios como el centro cívico de Córdoba. Otra coincidencia:
Cormecor no ha presentado certificado de No Inundabilidad de
organismo competente; y sin embargo ha obtenido la licencia ambiental
del Ministerio de López.
El desastre de
Taym no lo generó un fenómeno natural; sino que lo generaron
funcionarios públicos que en vez de proteger el ambiente,
autorizaron de manera irregular, la instalación de una planta de
residuos peligrosos en una zona de escurrimientos naturales, con una
aguda pendiente, que embalsa y drena las escorrentías de una
importante cuenca hídrica. Fabián López les “facilitó” un
documento mediante el cual Taym pudo reemplazar el certificado de no
inundabilidad y hacer marchar el engranaje -muchas veces ciego- de
la burocracia estatal. ¿Cómo consiguió la empresa este “favor”?
Es algo que la justicia debería investigar.
Pero subestimar
los riesgos y burlar los recaudos administrativos tiene sus
consecuencias. Consecuencias nefastas para el ambiente y
consecuencias legales y económicas para los responsables. Hace más
de un año que la empresa Taym se encuentra bajo cese preventivo sin
poder operar. Los trabajos dentro de la planta han sido intensos:
excavaciones, construcción de canales, reconstrucción de bermas,
purga de pozos y un sinnúmero de acciones nunca debidamente
explicadas a la justicia. Un seguro ambiental millonario habría sido
activado el año pasado. Sin embargo no se han realizado tareas de
remediación en el entorno. Los vecinos de la Planta continúan sin
saber cuál es la condición del suelo que cultivan, ni del agua que
beben ni del aire que respiran…
La actitud de la
empresa ha sido sistemáticamente la misma: una recurrente
negligencia que demuestra un total desprecio por la vida en el
entorno. Sobre la recurrente infracción a la ley de residuos
peligrosos por parte de la Planta, su funcionamiento irregular e
ilegal y la permanente burla a los controles estatales, nos
ocuparemos en próximas entregas.
Para terminar nos
preguntamos: ¿Puede Fabián López seguir al frente del Ministerio
de Ambiente ante estas evidencias? Sólo podría hacerlo en un
sistema ilegal de amparo a los corruptos, de naturalización de las
prácticas políticas inescrupulosas que producen desastres con
imponderables consecuencias contra el ambiente y la sustentabilidad
de todos.
[i] García Acosta, V. : “El riesgo como construcción social y la construcción social de riesgos” en Desacatos, 19. Nobiembre-Diciembre 2005.
[ii] Nota de Taym dirigida a la Agencia Córdoba Ambiente, con fecha del 1/11/2000 (en Fs. 324 y 325 del Expte. 0517-000217/17 de la Fiscalía de 2da instrucción, Alta Gracia) y nota de Taym dirigida a la Agencia Córdoba Ambiente, con fecha del 2/11/2000 (En F. 329 del Expte. 0517-000217/17 de la Fiscalía de 2da instrucción, Alta Gracia).
[iii] Para Ver el documento completo: Informe Técnico DIPAS
[iv] Dictamen Técnico 203, 29/11/2000 (En Fs. 352-356 del Expte. 0517-000217/17. Cuerpo II, de la Fiscalía de 2da instrucción, Alta Gracia).
Fuente:
TAYM: Crónica de un desastre anunciado. Parte I: El ministro contra el Ambiente, 04/03/18, Santa María Sin Basura. Consultado 06/03/18.
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