miércoles, 23 de septiembre de 2015

Una asamblea sanjuanina hizo la denuncia en la Justicia Federal

Sería la segunda denuncia presentada en la Justicia Federal y con esto ya se empieza a de­batir con más fuerza en los ámbito de la Justicia respecto de quién tiene competencia so­bre lo sucedido en Veladero.

Tres miembros de la “Asamblea Sanjuanina contra la Con­ta­mi­nación y el Saqueo de la Provincia de San Juan”, por propio derecho, el viernes de la semana pasada presentaron en la Justicia Federal una denuncia a raíz de lo sucedido en la mina Veladero. El hecho, más allá de la presentación (que se suma a la que realizaron hace unos días los de la Asociación Argentina de Aboga­dos Ambientalistas), es que ya se empieza a barajar la posibilidad de que la causa pase al estadio de la Justicia nacional.

Dice la presentación: “Venimos ante el Juzgado Federal a solicitar ante VS que los hechos públicos y notorios, sobre el derrame de sustancias en el emprendimiento Veladero de la Empresa Barrick Gold SA, producidos en el Departamento Iglesia de la Provincia de San Juan, reconocido por la empresa y por lo cual se está instruyendo acción penal por ante el Juzgado Letrado de Já­chal…”, y luego agrega: “En consecuencia venimos a denunciar esta situación ante VS a fin de que se declare competente para intervenir en la mencionada investigación, asuma la competencia y disponga las medidas urgentes pertinentes para instrucción de la causa, debido a que los hechos que se investigan, conforme las informaciones pe­riodísticas, serían típicamente en­cuadrables en figuras penales establecidas de leyes penales especiales cuya competencia para entender en la acción penal es del fuero federal.

Las razones y la Ley
En cuanto a la fundamentación, los denunciantes se respaldan en lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 (derogada en lo que no se mantiene por el art. 60 de la Ley Nº 25.612), en su artículo 58: “Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”. Atento a que se está tratando sobre el derrame de sustancias o residuos peligrosos, en los términos del art. 2 de dicha ley: “Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Asimismo el art. 1 de dicha norma establece que “cuando se tratare de residuos generados o ubicados en territorio de una provincia pero dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas”.

En el marco de la Ley. Se empieza a tensar la cuerda
Diario Huarpe consultó a diferentes especialistas y la mayoría sos­tuvo que esto va a empezar a tensar la cuerda entre los que quieren sa­car la causa de la provincia y los que quieren que se quede.

“Básicamente ahora yo diría que va a entrar en escena esta disputa que tienen que ver con las competencias y jurisdicciones jurídicas”, dijo uno.
Fuente:
Una asamblea sanjuanina hizo la denuncia en la Justicia Federal, 22/09/15, Diario Huarpe. consultado 23/09/15.
Dibujo por Chelo Candia, de la serie Un dibujo por día contra la megaminería, el saqueo y la contaminación.

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